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Legislación
Normalización de senderismo en Asturias (Decreto Ley)
| Normalización de senderismo en Asturias (Decreto Ley) |
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Extracto: tomando en cuenta la necesidad de gestionar y proteger los recursos naturales en Asturias, y considerando el medio natural como espacio deportivo, este decreto tiene como fin definir y clasificar recorridos senderistas, y normalizar su creación, mentenimineto, gestión y señalización. El decreto considera la práctica del senderismo importante para el correcto uso de los espacios naturales, y busca compatibilizar la práctica deportiva con la protección del medio. Decreto 59/1998, de 9 de octubre, de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, de ordenación del senderismo en el Principado de Asturias PreámbuloLa Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece entre sus finalidades la de fijar normas para ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Asturias, orientándola hacia la protección, conservación, restauración y mejora de las mismas. Por otra parte, la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, recoge como líneas generales de actuación de los poderes públicos del Principado de Asturias el promover la consideración del medio natural como espacio deportivo, haciendo compatible el uso deportivo con la protección del medio ambiente. Asimismo, se contempla que las federaciones deportivas asturianas ejerzan, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Surge, pues, la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio deportivo y al mismo tiempo la obligación de protegerlo, considerando la importancia del senderismo para el correcto uso de los espacios naturales de carácter turístico. En este sentido, una de las actividades con más auge es el senderismo, por lo que es necesario regularlo para impedir una diversidad y multiplicidad, que va en contra de la protección de los valores naturales, así como de la práctica deportiva. Por todo ello, este Decreto tiene por fin definir y clasificar los recorridos de senderismo, normalizar su creación, mantenimiento y gestión, así como crear un sistema de señales de recorrido de senderismo de obligado cumplimiento. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y del Consejero de Agricultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de octubre de 1998, DISPONGOTITULO IDisposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por fin regular la homologación de recorridos de senderismo, así como la normalización de la señalización, base cartográfica y topoguía referente a los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Artículo 2. Definición. A los efectos del presente Decreto, se consideran recorridos de senderismo aquellos cuyo destino principal sea el desarrollo de actividades lúdico-deportivas destinadas al gran público y se localicen en la mayor parte de su trazado en el medio rural, siguiendo en lo posible caminos, cañadas y senderos o carreteras empedradas y evitando al máximo las carreteras asfaltadas, núcleos urbanos e industriales. A efectos del Principado de Asturias sólo tendrán la consideración de recorridos de senderismo aquellos que hayan sido homologados de acuerdo con la normativa establecida en este Decreto. Artículo 3. Objetivos. Las actuaciones públicas en materia de senderismo perseguirán los siguientes objetivos: 1. Ordenar el senderismo desde la protección y conservación de los recursos naturales y culturales. 2. Recuperar y conservar el patrimonio viario tradicional, así como la riqueza histórica, artística, monumental, etnográfica y ecológica del mismo. 3. Promover la consideración del medio natural como espacio deportivo, haciendo compatible el uso deportivo con la protección del medio ambiente. 4. Promover el uso y disfrute de la naturaleza como espacio de cultura y ocio, fomentando el conocimiento del medio rural. 5. Fomentar la conexión de los senderos del Principado de Asturias con las redes existentes a nivel nacional e internacional. Artículo 4. Clasificación de senderos. 1. Los recorridos de senderismo se clasifican en los siguientes grupos: a) Gran Recorrido (G. R.): Aquellos cuya duración exceda en más de dos jornadas o de 30 kilómetros de longitud total. b) Pequeño Recorrido (P. R.): Cuando no rebasen los 30 kilómetros y se puedan realizar en una jornada. c) Locales (S. L.): Los pequeños recorridos de senderismo de menos de 10 kilómetros de longitud que permiten acceder a puntos concretos de interés local, generalmente partiendo de un G. R. o de un P. R. 2. Se distinguirán, asimismo, dentro de los recorridos de senderismo, las siguientes modalidades: a) Derivaciones: Recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto determinado. b) Variantes: Recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto diferente. c) Circulares: Recorridos caracterizados por su inicio y finalización en el mismo punto y/o población. Artículo 5. Usos complementarios. 1. Se considerarán usos complementarios de los recorridos de senderismo el montañismo, el excursionismo, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados y siempre que se respete la prioridad de tránsito de los que marchan andando y que no se degrade el entorno natural. 2. Por la Consejería de Agricultura podrán establecerse restricciones, temporales o definitivas, a los usos complementarios y a los propios del senderismo, cuando fueren necesarias para la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio o especies protegidas. TITULO IICompetencia y procedimiento Artículo 6. Competencias. 1. Corresponderán a la Consejería de Agricultura las siguientes funciones: a) Emisión de informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la homologación definitiva de recorridos de senderismo. b) Promoción de los recorridos de senderismo en relación con los valores naturales de la zona por donde discurran. c) Igualmente, la Consejería de Agricultura podrá establecer y revisar programas de redes de recorridos de senderismo, así como coordinar los mismos. Para ello se tendrán en cuenta los planes directores de recorridos de senderismo diseñados por la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias (en adelante, FEMPA). 2. Corresponderán a la Consejería de Cultura las siguientes funciones: a) La emisión de informe preceptivo y vinculante de los recorridos en aquellos senderos en que sea preciso realizar obras de infraestructura, señalización y limpieza que afecten al entorno de monumentos o bienes de interés cultural. b) Creación y control del Registro de Recorridos de Senderismo del Principado de Asturias. c) Fomento del senderismo. 3. Corresponderán a la FEMPA las siguientes funciones: a) Tramitación de los expedientes de homologación provisionales de los recorridos de senderismo. b) Vigilancia de su conservación. c) Establecimiento de criterios para la edición de las topoguías. 4. Todas las funciones anteriormente expuestas se desarrollarán sin menoscabo de las competencias que en estas materias tenga la Consejería de Fomento. Artículo 7. Solicitudes. 1. Podrá solicitar la homologación de recorridos de senderismo cualquier persona o entidad, pública o privada. 2. La solicitud se presentará ante la FEMPA acompañada de la documentación necesaria según se especifica en el anexo I. Artículo 8. Alteraciones del medio. 1. En aquellos casos que la solicitud de homologación del sendero implique lo contemplado en el art. 7.2, apartado 18, del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (PORNA), será necesario acompañar a la solicitud la correspondiente evaluación preliminar de impacto ambiental. Se entenderá como «transformación de las condiciones actuales del área» aquellas en las que haya necesidad de la ampliación de las dimensiones del sendero, modificación del trazado, u otras actuaciones que impliquen la utilización de maquinaria pesada; se entenderá por «incremento significativo y manifiestamente sensible» de los que vinieran realizándose habitualmente, aquellos casos en los que la utilización del sendero lleve aparejada la realización de infraestructuras públicas (aparcamientos...), hostería, etcétera. 2. Igualmente, será necesario acompañar la evaluación preliminar de impacto ambiental a la solicitud de homologación en aquellos casos en los que la inversión sea superior a cincuenta millones de pesetas financiada total o parcialmente por fondos públicos en los espacios protegidos o a proteger bajo figuras contempladas en la Ley 4/1989, del Estado, y en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales en el Principado de Asturias. Artículo 9. Homologación. 1. Una vez recibida en la FEMPA la solicitud para la homologación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, los técnicos de senderismo, de la misma, revisarán el proyecto presentado, tanto respecto a la revisión del recorrido como a la propuesta de señalización. 2. A la vista de la documentación presentada, la FEMPA concederá una homologación provisional, y remitirá al solicitante el número identificativo del recorrido de senderismo que será provisional hasta alcanzar la homologación definitiva. 3. Concedida la homologación provisional la FEMPA dará traslado de la solicitud, así como de la documentación aportada a las Consejerías competentes que emitirán los correspondientes informes, que serán preceptivos y vinculantes. Asimismo, se dará traslado a cualquier otro organismo que por sus competencias pudiera resultar afectado. 4. Una vez emitidos estos informes, la FEMPA remitirá propuesta a la Consejería de Cultura que resolverá, en un plazo máximo de seis meses, la homologación definitiva, entendiéndose la solicitud denegada si transcurrido el mismo no se hubiese emitido acuerdo expreso. Contra el acuerdo que deniegue la homologación podrá interponer el interesado el correspondiente recurso ante la Consejería de Cultura. Artículo 10. Registro de recorridos de senderismo del Principado de Asturias. 1. Se crea el Registro de Recorridos de Senderismo del Principado de Asturias, cuya gestión corresponde a la Dirección Regional competente en materia deportiva. El Registro que será público tendrá por objeto la inscripción de los recorridos de senderismo homologados, así como sus modificaciones y, en su caso, la cancelación. 2. La FEMPA remitirá al Registro toda la documentación relativa a los recorridos de senderismo que se homologuen. Artículo 11. Modificaciones de trazado. 1. Los recorridos de senderismo podrán ser objeto de modificación en su trazado, cuando concurran razones que así lo justifiquen, siguiéndose el mismo proceso que el establecido para la homologación inicial. 2. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurre un recorrido de senderismo homologado, la Administración actuante elaborará, en colaboración con la FEMPA, si la red vial lo permite, un trazado alternativo que garantice la continuidad del tránsito. Artículo 12. Retirada de la homologación. Por la Consejería de Cultura se procederá a la retirada de la homologación en lossiguientes supuestos: 1. A propuesta de la FEMPA, mediante informe motivado, cuando el recorrido de senderismo resulte afectado en su integridad o en parte del mismo por otra actuación incompatible y no se plantee trazado alternativo idóneo. 2. Cuando la falta de mantenimiento del mismo lo haga inviable para su uso ordinario. En este caso, los gastos que genere la cancelación, así como retirada del sistema de señales, correrán por cuenta del solicitante. 3. A petición del solicitante de la homologación. Artículo 13. Mantenimiento de los recorridos de senderismo. Corresponderá el mantenimiento de los recorridos de senderismo a la persona o entidad solicitante de la homologación de los mismos, quien deberá asumir este compromiso como requisito previo. Artículo 14. Vigilancia. 1. La FEMPA vigilará el cumplimiento por los solicitantes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Decreto, instruyendo, a tal efecto, los expedientes pertinentes. 2. Acreditado un incumplimiento, la FEMPA propondrá la retirada de la homologación concedida. Artículo 15. Financiación. La financiación del establecimiento de recorridos de senderismo correrá a cargo de la persona o entidad que lo solicite. Cualquier tipo de actividad relacionada con los recorridos de senderismo (adecuación de senderos, publicaciones, estudios, etcétera) que esté financiada en parte o en su totalidad por el Principado de Asturias deberá reunir los requisitos exigidos en el presente Decreto. TITULO IIIComisión de seguimiento Artículo 16. Comisión de seguimiento. Con objeto de realizar un seguimiento del presente Decreto, así como para analizar cualquier cuestión relacionada con el desarrollo del senderismo se creará una Comisión, integrada por representantes de los servicios competentes de la Administración del Principado de Asturias, y de las federaciones deportivas implicadas. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Los Consejeros de Cultura y Agricultura dictarán las disposiciones complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Por Resolución de la Consejería competente se establecerá el sistema de señales de los recorridos de senderismo, definiéndose los modelos tipos de la señalización de dirección. Asimismo, se determinarán aquellas otras señales complementarias, de índole informativo o turístico susceptibles de establecerse en un recorrido de senderismo. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». ANEXO IDocumentación a acompañar a la solicitud de homologación a) Justificación del proyecto y objetivos que se persiguen. b) Cartografía. - Mapa 1/10.000, en el que se indiquen: Trazado del sendero. Lugares de interés. Sitios donde haya de realizar obras. Lugares donde se coloquen las señales. Tramos de asfalto y/o cemento, caminos, sendas, etcétera. - Mapa 1/50.000: Trazado del sendero. c) Compromiso de mantenimiento, en el que se especifique las acciones que se acometan a lo largo de los 5 años siguientes. d) Características técnicas de la señalización: Tipo y número de señales. Lugares donde se colocarán. Materiales de que estén hechas. Información que lleva cada señal. e) Autorización firmada de los propietarios de las fincas particulares por donde pase el sendero. f) Descripción pormenorizada del trayecto en la que se especificará: Naturaleza del terreno por el que discurre. Tramos de asfalto o cemento por los que discurre, indicando distancia de cada tramo, y lugares donde se encuentran. Memoria descriptiva del recorrido, especificando dificultad, distancia del recorrido, tiempo aproximado del mismo, desnivel máximo (en subida y en bajada). Puntos de interés cultural (históricos, artísticos, arqueológicos, etcétera), naturales, paisajísticos, etnográficos, turísticos, etcétera, haciendo una pequeña descripción de los mismos. g) Presupuesto detallado (materiales y mano de obra), indicando: Obras a realizar: Desbroces. Obras de fábrica. Arreglo de camino. Número y tipo de señales. Etcétera. h) Calendario previsto para la ejecución de las diferentes fases del proyecto. i) Modelo a escala 1/1 del folleto o topoguía. ANEXO IIModelo de solicitud para la homologación de recorridos de senderismo D/Dª (...), con DNI número (...) y domicilio en (...), en nombre propio o en representación de (1): (entidad promotora del sendero), EXPONE Que estando interesado en la señalización de un recorrido de senderismo en (...), concejo de (...), denominado (...), para lo cual se adjunta la documentación exigida en el art. 7 del Decreto 59/98, de 9 de octubre de 1998, por el cual se regula la ordenación del senderismo en el Principado de Asturias. SOLICITA Que previos los trámites que se estimen procedentes, se conceda la oportuna homologación para el citado sendero, comprometiéndose a la supervisión y mantenimiento del mismo, a la evacuación de un informe anual del estado del sendero, así como a la subsanación de las deficiencias detectadas por la FEMPA. En (...), a (...) de (...) de (...). Firma ILMA. SRª CONSEJERA DE CULTURA OVIEDO (1) Táchese lo que no proceda |
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