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Legislación
Normalización del sistema de señales de recorridos en Asturias (Decreto Ley)
| Normalización del sistema de señales de recorridos en Asturias (Decreto Ley) |
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Complementa al decreto de normalización del senderismo en Asturias estableciendo los tipos de señales a utilizar, su ubicación, los paneles informativos que deberán acompañarla, etc. Si bien la señalización de senderos para su uso ciclista tiene sus particularidades, muchas de las consideraciones de este decreto son aplicables a la hora de establecer un sistema de señalización específico para el mountain bike. PRINCIPADO DE ASTURIAS. Resolución de 18 de noviembre de 1998, aprueba la normalización del sistema de señales de recorridos de senderismo. (BO Principado de Asturias 9-12-1998) El Decreto 59/1998, de 9 de octubre, de ordenación del senderismo en el Principado de Asturias, tiene por objeto regular la homologación de recorridos de senderismo, así como la normalización de la señalización, base cartográfica y topoguía referente a los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En la disposición final primera del citado Decreto se establece que por Resolución de la Consejería competente se establecerá el sistema de señales de los recorridos de senderismo, definiéndose los modelos tipos de la señalización de dirección. Asimismo, deberán determinarse aquellas otras señales complementarias, de índole informativa o turística susceptibles de establecerse en un recorrido de senderismo. Así pues, haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 6/1995, de 17 de julio, de reestructuración de las Consejerías y el artículo 38 de la Ley 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno, por la presente, resuelvo: Primero.-Aprobar la normalización del sistema de señales de recorridos de senderismo del Principado de Asturias, de acuerdo con las normas establecidas en los anexos adjuntos que forman parte íntegra de esta Resolución. Segundo.-Hacer publicar esta Resolución mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». ANEXO I Primero.-Objeto de la señalización: 1. La señalización, que será la mínima indispensable para evitar el extravío de una persona sin experiencia, respetará en todo caso el medio natural por donde transcurra el sendero, respondiendo a los criterios de discreción, eficacia y limpieza. 2. El uso de la señalización vertical (paneles, postes, etc.) se limitará exclusivamente a aquellas zonas en que ya existe edificación previa (casas, cabañas, etc.) o vegetación de naturaleza vertical (árboles). En los collados, puertos y otros espacios abiertos sin edificación o arbolado, la señalización se limitará a la horizontal en forma de los clásicos «hitos», jalones y/o flechas en las rocas, o excepcionalmente 90 cm por encima del nivel del suelo. 3. A partir de los 1.500 m, se hará un estudio especial de la conveniencia de señalización alguna, a excepción de los hitos o importantes pasos de las cordilleras por donde discurren los antiguos caminos de comunicación. Segundo.-Ubicación general de las señales: 1. Las marcas se han de colocar de manera que sean visibles en los dos sentidos de marcha posibles, sobre todo en el caso de los senderos lineales. 2. Obligatoriamente habrán de marcarse los siguientes lugares: -Entrada y salida de los núcleos de población. -En cruces y caminos de dirección habrá una señal de continuidad en los cinco primeros metros del trazado correcto y otra de confirmación a unos 50 metros. -En los cruces o bifurcaciones, se pondrá una señal de dirección incorrecta en los ramales que no van a ser señalizados como parte del sendero. -En las dos orillas de un barranco o río con caudal continuo que haya de vadear (no es obligatorio si hay puente, pasarela, etc.). -En los puntos de acceso y salida del sendero a carreteras y pistas. -En entradas y salidas de masas boscosas y zonas de campo, cuando ambas no sean evidentes. Tercero.-Señalización básica: 1. Las marcas se agruparán en los tipos siguientes: a) Marca de continuidad del sendero: Formada por dos trazos de pintura horizontales, de entre 3 y 5 cm de ancho y de 10 a 20 cm de longitud separados entre 1 y 2 cm entre sí. El rectángulo superior estará siempre pintado de blanco y el inferior en los GR serán de color rojo, en los PR serán de color amarillo y en los SL serán de color verde. Cuando coincidan los recorridos de un GR y un PR se añadirá una marca amarilla sobre la tradicional marca blanca y roja. b) Marca informativa de cambio de dirección del sendero: Consistente en dos trazos de pintura reglamentaria situados uno debajo del otro, separados 1 cm entre sí. Bajo la marca una flecha de 7,5 cm de longitud media indica la nueva dirección. A fin de facilitar la señalización, también serán válidas para indicar el cambio de dirección del sendero dos flechas indicadoras, blanca la superior y roja, amarilla o verde la inferior. c) Marca informativa de variante del sendero: Constituida por dos trazos de pintura horizontales, de 3 cm. de ancho por 19 cm de longitud media, uno blanco y otro rojo, separados 1 cm entre sí (el blanco encima del rojo); y un trazo de pintura blanca, de iguales dimensiones que el primero, cruzando por un extremo a ambos. En los PR serán de color blanco y amarillo. En los SL serán de color blanco y verde. Cuando coincidan los recorridos de un GR y un PR se añadirá una marca amarilla sobre la tradicional marca blanca y roja. d) Marca indicativa de dirección errónea: Está constituida por una X (Cruz de San Andrés), una de cuyas rayas es roja, amarilla o verde según sea un GR, PR o SL respectivamente, y blanca la otra, la cual irá siempre encima de la de color y de izquierda a derecha ascendiendo. Tendrán 15 cm de desarrollo y 3 cm de grosor. e) Señalización de senderos coincidentes: La constitución de redes de senderos que cumplen objetivos distintos sobre el territorio puede llevar a la coincidencia parcial en el recorrido de dos (o más) senderos de distinto rango. En este caso, y con el objetivo de economizar marcas, el trazado conjunto sólo se marcará con las del sendero de jerarquía superior (entiéndase como tal, la de los GR sobre los PR, y la de éste sobre los SL). Se deberá de acompañar esta circunstancia con las siguientes acciones: Se ubicarán postes direccionales en los puntos de unión y de división de los senderos coincidentes informando sobre esta particularidad. Al comienzo de la coincidencia de los recorridos de dos o más senderos deberán ponerse dos marcas de confirmación donde además de la señalización del sendero de mayor rango se añadirá la del de rango inferior. Igualmente se procederá, como forma de aviso, a añadir el color del sendero de menor rango en las dos marcas anteriores a la separación de los mismos. En aquellos elementos que tengan información gráfica o escrita, en el fragmento donde se produzca la coincidencia, deberá aparecer la reseña tanto del sendero de superior como del de inferior jerarquía. 2. Las dimensiones de las marcas establecidas en este artículo son recomendaciones, pudiendo salirse excepcionalmente cuando ciertos soportes o necesidades así lo requieran. Cuarto.-Señalización vertical: La señalización vertical se conceptúa elemento sustancial al senderismo y sirve de apoyo a las marcas. Ha de buscarse un punto de equilibrio entre la máxima adaptación de los materiales al entorno y la mayor duración de los mismos. 1. Postes direccionales: Los postes direccionales están formados por una estructura de madera en la que se indicarán las bandas identificativas del tipo de sendero (roja, amarilla o verde, y blanca) y ocuparán todo el diámetro del poste de manera que sean visibles en ambos sentidos del recorrido. Las medidas estarán comprendidas entre 0,50 y 0,90 m sobre el nivel del suelo. Deberán aparecer obligatoriamente las siglas del sendero de que se trate, el número correspondiente, y opcionalmente un punto al que dirigirse como mínimo y una indicación horaria o kilometraje. 2. Postes soporte de flecha y jalones: Los postes soporte consisten en una estructura de madera de entre 1,70 y 1,90 m de altura, sobre el suelo, en cuya parte superior se sitúan las placas indicadoras. Según sean de ubicación o de dirección serán cuadradas o tendrán forma de flecha. Sus dimensiones figuran en anexo. 2.1. Los postes se ajustarán a los tipos siguientes: a) Postes indicadores de ubicación: Su función es la identificación del sendero y del lugar en el que nos encontramos dentro del recorrido. Consta de una chapa rectangular en la que aparece el nombre del sendero y el nombre toponímico del lugar. b) Postes indicadores de dirección: Indican la dirección y sentido a seguir en el recorrido. Constan de una chapa en forma de flecha o similar en la que se indica el nombre del sendero, así como el lugar y distancia de los puntos o lugares a los que nos dirige la dirección de la flecha. 3. Piedras grabadas, estaquillas o balizas: Se colocarán en aquellos sitios donde no sea posible colocar marcas. En el caso de utilizar piedra, será de las mismas características de la zona, y como mínimo llevarán las marcas de pintura. Deberán aparecer obligatoriamente en estaquillas y balizas las siglas correspondientes al tipo de sendero, el número de sendero y las bandas con el color correspondiente. Quinto.-Jalón: El jalón estará constituido por una placa de forma cuadrada, con medidas comprendidas entre 150-300 mm, pintada en rojo, amarillo o verde, según la clasificación del sendero, con la inscripción de identificación del sendero en blanco. Sexto.-Flecha: La flecha consistirá en una placa rectangular con un extremo en forma de punta. El ancho estará comprendido entre 120 mm y 300 mm y una longitud máxima de un metro. Lleva en la cola un rectángulo con la inscripción identificativa del sendero de forma abreviada, o en la punta de la flecha 2 triángulos, el superior blanco y el inferior del color que identifica al sendero. La primera flecha conviene que esté a un mínimo de 180 cm del suelo. La flecha podrá incorporar pictogramas de carácter informativo. Séptimo.-Paneles informativos: 1. Los paneles informativos son señales que soportan placas informativas rectangulares con información específica de las características técnicas del recorrido, poblaciones y puntos de interés de la ruta. Deberán en la medida de lo posible adaptarse a la arquitectura tradicional de la zona donde estén ubicados. Las medidas totales de la estructura serán de 220 cm de alto por 190 cm de ancho y la superficie del panel donde irá la información de 110 cm de alto por 150 cm de ancho. El panel podrá llevar una cubierta que cubra el conjunto de la señal. La información se diseñará por módulos con objeto de poder modificar aquellas partes de la reseña que hayan sufrido cambios sin necesidad de modificar el mural entero, y se plasmará la mayor parte por medio de picotearas. La parte trasera del mural se puede utilizar para ampliar la información sobre la historia y los puntos de interés de la zona. 2. Tipos de paneles informativos: a) Panel inicio de ruta. Los paneles se sitúan en el comienzo y fin del sendero GR, PR y SL en zonas humanizadas. Su función es la de informar al caminante del recorrido del sendero, distancia, dificultad, número de etapas, accesos y servicios, así como otras rutas alternativas o lugares de interés a los que se pueda acceder desde el mismo. Deberán aparecer obligatoriamente los siguientes elementos: las siglas del o de los senderos de que se traten; los números del o de los senderos; información sobre la señalización utilizada; representación gráfica del recorrido; perfil del o de los recorridos y normas de comportamiento del senderista. Son elementos recomendables a incluir en estos paneles: Los servicios y puntos de interés, recomendando la utilización de pictogramas; la fecha de inauguración; los logotipos de la entidad promotora y de la entidad ejecutora. b) Paneles descriptivos. Son señales que soportan placas informativas rectangulares con información específica variada de interés cultural, natural, paisajístico, etc., cuya función es resaltar aquellos lugares del recorrido de senderismo que requieran una señalización e información adicional. Estos paneles se situarán, de acuerdo con las normas generales, en las inmediaciones de las ubicaciones que se quieran resaltar. Octavo.-Topoguía: Las guías de publicidad de los recorridos de senderismo se adaptarán a las siguientes características y contenido estándar: Tipo A)
Tipo B)
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